miércoles, 14 de diciembre de 2011

La Justicia ordena pagar el 82% móvil a una jubilada

La Justicia provincial determinó el pago del 82 por ciento móvil a una jubilada docente, sobre la base de los montos no remunerativos que actualmente perciben los educadores. Se trata de un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, promovido por el Centro de Jubilados y que toma en cuenta para el recálculo las sumas que cobran los maestros por Ley de Financiamiento Educativo e incentivo docente.


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La medida resuelta por los camaristas Valeria Chiappe, Stella Maris Macchi de Alonso y Julio Medina, favorece a una docente que se jubiló en 1987 como vicedirectora de una escuela común de esta ciudad. Fue firmada el 7 de diciembre y sienta un precedente en materia previsional.

En rigor, obliga al Instituto de Previsión Social (IPS) a computar el 82 por ciento móvil de los conceptos no remunerativos que actualmente cobran los docentes de la Provincia, para sumar al haber de la demandante. Estimativamente, se trata de un monto extra de aproximadamente mil pesos.

Los maestros correntinos perciben, por fuera de los ítems remunerativos de sus salarios, 3 conceptos extra: Asignación Especial por Ley 25.053, Adicional Docente Provincial y otra correspondiente al Artículo 9 de la Ley de Financiamiento Educativo. Suman alrededor de 1600 pesos por mes.

Entre otros términos, los magistrados señalaron que a través del Artículo 9 de la Ley de Financiamiento Educativo se crea el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, a los fines de mejorar los salarios docentes y compensar las desigualdades entre las diferentes jurisdicciones.

El tribunal consideró que corresponde incluirlo como remunerativo, “al ser un concepto normal y habitual que percibe el docente activo (...) los que deben reflejarse en los haberes de los pasivos”.

Asimismo, decretaron la inconstitucionalidad de los decretos leyes 22/00 y 167/01 y la Resolución 2314/04 del IPS, ordenándose la devolución a la amparista, de las sumas indebidamente retenidas desde la interposición de la demanda, más el interés.

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