Este es el Decreto de Arturo Colombi con respecto a que permitiría la continuidad y poesterior aprobación de la Ley de Bosques que desmantela nuestras tierras. Lean con atención, saquen sus propios comentarios y si quieren, dejen sus comentarios.
Decreto (PEP) 1439/09. Del 21/8/2009. B.O.: 25/8/2009. Ley de protección ambiental de los bosques nativos. Definiciones técnicas. Zonificación provincial de bosques nativos. Categorías previstas y actividades permitidas. Planes y requisitos para las actividades en cada categoría. Autoridad de aplicación provincial de la ley nacional 26.331.
Vistos: Los textos de las normas nacionales Ley N° 26.331 y Decreto N° 91/2.009, y lo actuado por el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes, para la formulación del Plan de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia, y;
Considerando: I. Que, la Ley N° 26.331, sancionada por el Gobierno de la Nación en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 41° de la Constitución Nacional, dispone en su art. 6 , que a partir de la sanción de la ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción provincial deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en su Anexo, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten,
II. Que, la actual autoridad de aplicación provincial, la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, con cooperación técnica del Instituto de Tecnología Agropecuaria, y consulta a instituciones académicas y de investigación, provinciales y nacionales, vinculadas con la materia específica, formuló la zonificación de los Bosques Nativos de la Provincia,
III. Que, asimismo, se convocaron Audiencias Públicas por cada región fitogeográfica de la Provincia, Región de la Selva Paranaense, Región del Parque Chaqueño y Región del Espinal, a efectos de recibir aportes y observaciones por parte de la población, autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil,
IV -Que la propuesta de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia ha sido, por lo referido en los considerandos precedentes, objeto de debate y discusión públicos en distintos ámbitos de opinión de la ciudadanía. Ello da cumplimiento, por una parte, con lo prescrito en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos precitada, y por la otra, con la manda constitucional del art. 62 de la Carta Magna Provincial, que prescribe! La Provincia y los municipios, en el marco de sus respectivas competencias, ordenan el uso del suelo y regulan el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas: 1) La utilización del suelo no puede afectar el interés general. 2) El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad,
V -Que, asimismo, la Constitución de la Provincia establece que el Ordenamiento Territorial tiene entre sus objetivos centrales …inc. 5) El manejo racional de los bosques nativos y la defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona,
VI - Que, tanto la Ley Nacional N° 26.331 como su Decreto Reglamentario, incluyen entre los objetivos y aspectos a considerar de su articulado, el manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques nativos, la conservación de los servicios ambientales que brindan a la sociedad, y la utilización de los recursos naturales con valor económico que ellos generan, y destaca el respecto por la utilización que de ellos hacen para su supervivencia, las comunidades indígenas y campesinas y los pequeños productores, definiendo tales conceptos y su alcance a los efectos de la aplicación e interpretación de la norma,
VIII - Que, debe procederse a la legal aprobación de la zonificación de los Bosques Nativos de la Provincia de Corrientes, estableciendo los lineamientos y pautas
IX - Que, con respecto a la cartografía de la zonificación de los bosques nativos, ha sido desarrollada bajo un sistema informático cuya configuración permite compaginar y vincular en forma dinámica diversas capas temáticas, siendo el sistema apropiado de registro para el manejo operativo en tiempo oportuno, de los múltiples datos necesarios para la planificación territorial, pero cuya complejidad impide la impresión en papel de un único mapa contentivo de todos los datos geográficos contenidos. Ello exige la elección de un modo seguro y confiable de registro, conservación y custodia del documento digital original de soporte de la cartografía elaborada, en su calidad de documento público, de manera de asegurar su fidelidad, integridad e inviolabilidad, en analogía con lo establecido por la Ley Nacional N° 25.506, y sus Decretos Reglamentarios, Nros. 2628/02 y 724/06,
X - Que, el Gobierno de la Provincia, además de obrar en virtud del mandato instituido por la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos, ostenta facultades para complementar lo dispuesto por dicha norma, y es titular del dominio originario sobre los recursos naturales existentes dentro de su territorio, de acuerdo con lo declarado en el artículo 125° de la Constitución Nacional,
XI - Que, por lo expuesto, normas constitucionales citadas, y artículos 62°, y 162°, inc. 2) de la Constitución Provincial,
El Sr. Gobernador de la Provincia Decreta:
Titulo I - Autoridad de Aplicación.
Art. 1° - La Dirección de Recursos Forestales dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes, y/o el organismo que pudiere sustituirla o continuarlo en el futuro, es la autoridad de aplicación provincial de la Ley N° 26.331 y del presente Decreto. Dicha Autoridad deber á contar con los recursos humanos, técnicos y económicos acordes para su función.
Art. 2° - Para el trámite y realización del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de los Planes de Cambio de Uso del Suelo y/o de Manejo Sostenible que se presentaren de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 26.331 y su reglamentación, la autoridad competente es la actual autoridad de aplicación de la Ley N° 5.067 de Impacto Ambiental, el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente.
Titulo II - Definiciones Técnicas
Art. 3° -
1 - Bosque nativo: Ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos- , conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Incluye además los ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo. Los palmares también se consideran bosques nativos.
2 -Conservación: Manejo del bosque nativo tendiente a mantener y/o recuperar la estructura original.
Técnica de manejo que incluye las tareas tendientes a mantener y mejorar la estructura y dinámica de los bosques nativos, incluyendo la extracción de árboles enfermos, defectuosos, sobremaduros que obstaculizan la emergencia de renovales y árboles de clases diamétricas inferiores con la finalidad de obtener la estructura ideal de Bosque irregular (Bosque formado por individuos de todas las edades, en cantidades decreciente a medida que aumenta la edad de los individuos) lo que se dice técnicamente en J invertida.
3 -Restauración: Proceso planificado de recuperación de la estructura de la masa original.
4 -Limpieza Desarbustado: Técnica de eliminación de vegetación indeseable de los estratos inferiores del bosque, en el marco de la utilización conjunta del bosque con actividades tales como la implantación de pasturas y ganadería.
5 - Aprovechamiento selectivo: Técnica de manejo que consiste en la extracción de productos de bosques nativo (rollizos, postes, leña, ejemplares vivos) de manera sustentable, siendo el uso sustentable aquel que se puede dar en forma indefinida sobre un recurso sin necesidad de tareas de restauración sobre el mismo.
6 - Manejo Sostenible: La organización, administración y uso de los bosques nativos en forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.
7 - Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad.
8 - Desmonte: Toda actuación antropogénica que haga perder al bosque nativo su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros, la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas.
9 - Plan de Aprovechamiento del cambio del Uso del Suelo: Documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante el desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y biodiversidad.
TITULO III - Zonificacion Provincial de Bosques Nativos:
Capitulo I. Ordenamiento Y Cartografia.
Art. 4° - Establécese por intermedio del presente el Primer Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Corrientes y la zonificación respectiva, con el alcance establecido en la Ley N° 26.331 y su reglamentación, y las disposiciones establecidas por el presente Decreto.
Capitulo I. Ordenamiento Y Cartografia.
Art. 4° - Establécese por intermedio del presente el Primer Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Corrientes y la zonificación respectiva, con el alcance establecido en la Ley N° 26.331 y su reglamentación, y las disposiciones establecidas por el presente Decreto.
Art. 5° - El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos deberá ser objeto de actualización como máximo cada cinco años, por acto fundado de la autoridad de aplicación que declare su necesidad.
Capitulo II. Categorías Previstas, Definición y Actividades Permitidas
Art. 6° - Las Categorías de Bosques Nativos previstas el presente Decreto son las establecidas en la Ley Nacional N° 26.331, con los alcances en ella prescriptos, y lo previsto complementariamente en el presente Decreto.
Art. 7° - Categoría 1(Rojo)
1 - Definición, se define a esta categoría conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.331, como aquella que corresponde a sectores de bosque nativo de muy alto valor de conservación que no deben trasformarse. Incluye que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
2 - Actividades permitidas: Dado su valor de conservación no podrá estar sujeta a cambio de uso del suelo (desmonte) ni a Aprovechamiento forestal, pudiendo realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación. También podrá ser objeto de programas de restauración ecológico ante alteraciones y/o disturbios antropicos o naturales. Podrá autorizarse la realización de obras públicas, de interés publico o de infraestructura tales como, la construcción de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, de ductos de infraestructura de prevención y controlo de incendios o la realización de fajas cortafuegos. Para el otorgamiento de dicha autorización, la autoridad competente deberá someter el pedido a un procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental y emitir el acto fundado correspondiente. Quedan incluidas entre las actividades permitidas, todas aquellas actividades de conservación, restauración u otras que no transforman el bosque, como las picadas para construcción de alambrados, y la actividad
Art. 8° - Categoría 2(Amarillo)
1 - Definición, se defina esta categoría como aquella que abarca sectores de bosque nativo de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que con la implementación de actividades de restauración, pueden tener un valor alto de conservación. No pueden ser sometidos en el uso del suelo.
2 - Actividades Permitidas: Los bosques nativos incluidos en esta categoría podrán ser sometidos a, todos los usos permitidos para la Categoría 1, más el aprovechamiento sostenible incluidas actividades de limpieza de los mismos. Dichas actividades deberán efectuarse a través de planes de Conservación o Manejo Sostenible, según corresponda.
1 - Definición, se defina esta categoría como aquella que abarca sectores de bosque nativo de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que con la implementación de actividades de restauración, pueden tener un valor alto de conservación. No pueden ser sometidos en el uso del suelo.
2 - Actividades Permitidas: Los bosques nativos incluidos en esta categoría podrán ser sometidos a, todos los usos permitidos para la Categoría 1, más el aprovechamiento sostenible incluidas actividades de limpieza de los mismos. Dichas actividades deberán efectuarse a través de planes de Conservación o Manejo Sostenible, según corresponda.
Art. 9° - Categoría 3 (Verde)
1 - Definición, Se define a esta categoría como aquella que abarca sectores de bosque nativo de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios establecidos en la Ley Nacional N° 26.331, su reglamentación y el presente Decreto.
2 - Actividades permitidas: Las actividades a desarrollarse en la Categoría III, deben efectuarse a través de Planes de Conservación, Manejo o Aprovechamiento Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo según corresponda. Se entiende que la transformación, sea esta parcial o total, es la actividad de desmonte definida por el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.331.
Quedan incluidas entre las actividades autorizadas para esta categoría todas las autorizadas para las Categoría 1 y 2, más las actividades de Aprovechamiento de Cambio de Uso del suelo.
3 - Medidas de protección, Se deberán observar las siguientes medidas en los Planes de Cambio de Uso de Suelo ó Desmonte en área de Categoría 3,
a - Área de borde o margen: En los márgenes de cursos de aguas se deberá mantener una franja de bosque nativo sin desmontar, cuya determinación será parte del Estudio del impacto Ambiental, a fin de proteger los cuerpos de aguas y evitar procesos erosivos.
La autoridad de aplicación podrá eximir fundadamente el cumplimiento de este recaudo en el caso de obres en que ello fuere físicamente imposible, como represas para riego o generación de energía.
1 - Definición, Se define a esta categoría como aquella que abarca sectores de bosque nativo de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios establecidos en la Ley Nacional N° 26.331, su reglamentación y el presente Decreto.
2 - Actividades permitidas: Las actividades a desarrollarse en la Categoría III, deben efectuarse a través de Planes de Conservación, Manejo o Aprovechamiento Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo según corresponda. Se entiende que la transformación, sea esta parcial o total, es la actividad de desmonte definida por el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.331.
Quedan incluidas entre las actividades autorizadas para esta categoría todas las autorizadas para las Categoría 1 y 2, más las actividades de Aprovechamiento de Cambio de Uso del suelo.
3 - Medidas de protección, Se deberán observar las siguientes medidas en los Planes de Cambio de Uso de Suelo ó Desmonte en área de Categoría 3,
a - Área de borde o margen: En los márgenes de cursos de aguas se deberá mantener una franja de bosque nativo sin desmontar, cuya determinación será parte del Estudio del impacto Ambiental, a fin de proteger los cuerpos de aguas y evitar procesos erosivos.
La autoridad de aplicación podrá eximir fundadamente el cumplimiento de este recaudo en el caso de obres en que ello fuere físicamente imposible, como represas para riego o generación de energía.
Titulo IV - Planes y Requisitos para las Actividades en cada Categoría.
Capitulo I. Sujetos Responsables.
Art. 10. - Categoría de Productores: A los efectos de la aplicación de lo previsto en la normativa de Ordenamiento de Bosque Nativos, se distinguen las siguientes categorías de productores.
(A) Actividades desarrolladas en superficies prediales menores a 10 (diez) Has.
(B) Actividades desarrolladas en superficies prediales que van desde las 10 a las 250 (doscientas cincuentas) Has.
(C) Actividades desarrollada en superficies prediales superiores a las 250 has.
Capitulo II. Planes - Requisitos.
Art. 11. - Planes de Conservación (Bosques Categoría I; II; III)
Los Planes de conservación deben incluir como mínimo los siguientes contenidos.
a) Objetivos de Plan de Conservación.
b) Aspecto legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extinción de los derechos del propietario o
c) Memoria preliminar. Contenido la descripción y antecedentes del predio, consecuencias de las acciones ejercidas sobre el recurso, la descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de la región.
d) Descripción de los recursos forestales que serán manejados. De su entorno natural y de las limitaciones ambientales existentes, Factores generales. Climáticos, edáficos, topográficos y bióticos del lugar.
e) Inventario forestal diseñado en función de los objetivos de conservación.
f) Descripción del sistema silvicultural u otro sistema de
Art. 12. - Planes de Manejos Sostenible (Bosque Categoría II y III)
Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques nativos
a) Objetivos del Plan de Manejo.
b) Antecedente legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extinción de los derechos del propietario.
c) Memoria preliminar. Descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de la región, descripción y antecedentes del predio.
d) Descripción de los impactos ambientales previstos para facilitar el análisis por parte de las Autoridades de Aplicación de la Jurisdicción que determinará la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental (EIA).
e) Descripción de los recursos forestales que serán manejados, de su entorno natural y de las limitaciones ambientales existentes,
f) Factores generales. climáticos, edáficos, topográficos y bióticos del lugar.
g) Estudio del Impacto Ambiental.
h) Inventario forestal diseñado en función de los objetivos de manejo.
i) Descripción del sistema silvicultural u otro sistema de
j) Descripción del plan.
k) Prescripción de técnicas y medidas de protección ambiental necesarias para preservar los recursos
Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques nativos
a) Objetivos del Plan de Manejo.
b) Antecedente legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extinción de los derechos del propietario.
c) Memoria preliminar. Descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de la región, descripción y antecedentes del predio.
d) Descripción de los impactos ambientales previstos para facilitar el análisis por parte de las Autoridades de Aplicación de la Jurisdicción que determinará la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental (EIA).
e) Descripción de los recursos forestales que serán manejados, de su entorno natural y de las limitaciones ambientales existentes,
f) Factores generales. climáticos, edáficos, topográficos y bióticos del lugar.
g) Estudio del Impacto Ambiental.
h) Inventario forestal diseñado en función de los objetivos de manejo.
i) Descripción del sistema silvicultural u otro sistema de
j) Descripción del plan.
k) Prescripción de técnicas y medidas de protección ambiental necesarias para preservar los recursos
Art. 13. - Planes de Cambio de Uso del suelo o Desmonte (Bosques Categoría III).
Los Planes de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo deben incluir como mínimo los siguientes contenidos:
a) Objetivos del Plan de aprovechamiento del cambio de Uso del Suelo Justificando el mismo.
b) Aspectos legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del propietario.
c) Descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de la región, y descripción de los recursos forestales, de su entorno natural y de las limitaciones ambientales
d) Factores generales: climáticos, edáficos, topográficos y bióticos del lugar.
e)Inventario forestal diseñado en función de los objetivos de manejo.
f) Descripción y justificación de las técnicas de extracción y del equipamiento utilizado.
Art. 14. - Formularios: la Autoridad Provincial de aplicación elaborará y aprobará los formularios contenido los recaudos que deberán reunir los Planes indicados en los Artículos 10° 11° y 12° de acuerdo a las categorías de productores enunciadas en el presente Decreto.
Los técnicos de la Autoridad de Aplicación, elevando informe de recategorización al organismo nacional de aplicación.
Los técnicos de la Autoridad de Aplicación, elevando informe de recategorización al organismo nacional de aplicación.
Capítulo III. Transporte De Productos Derivados De Bosque Nativo
Art. 22. - El transporte de productos resultantes de las actividades en bosque Nativo se regirán por la Ley N° 5175/97 y su reglamentación, decreto N° 1014/01
Capítulo IV. Disposiciones Transitorias
Art. 23. - Los titulares de Planes de Aprovechamiento, Manojo Sostenible y/o Cambio de uso del Suelo, calificados de acuerdo con las disposiciones de la Ley 26.331 y su reglamentación, que hubieren sido presentados y/o aprobados con anterioridad a su entrada en vigencia, deberán adaptarse progresivamente, para lo cual deberá presentar los Formularios que aprobará la autoridad de aplicación, en los plazos que la misma establezca.
Art. 24. - Autorizase el registro de la cartografía de zonificación de los Bosques Nativos de la Provincia en documento digital original con holograma identificatorio, para resguardar la integridad y fidelidad del mismo, el que deberá ser depositado ante la escribanía General de Gobierno, facultando a dicho organismo a extender acto de recepción con las formalidades de estilo.
Art. 25. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción, Trabajo y Turismo y por el Señor Ministro Secretario General de la Gobernación.
Art. 26. - De forma.
Fuente: Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes
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