El máximo tribunal
resolvió por unanimidad que las gestaciones producto de cualquier tipo de abuso
sexual nunca resultará punible y añadió que, por ello, no será necesaria la
intervención de la Justicia para autorizar un pedido de ese tipo ante médicos y
hospitales. Tal como lo adelantó Página/12, el fallo correspondiente al caso de
A.G. -una chica de 15 años que quedó embarazada luego de que su padrastro la
violara- pone fin a las interpretaciones que hacían algunos jueces del inciso 2
del artículo 86 del Código Penal, respecto de las excepción sólo para mujeres
con discapacidad mental, y exhorta a los centros sanitarios a implementar
protocolos hospitalarios para incluir esa práctica.
Esto saldra antes del leer mas Esto saldra en la pagina al pulsar leer mas
El voto mayoritario sentó tres reglas claras: la primera,
que la Constitución y los tratados internacionales no sólo no prohíben la
realización de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto
de toda víctima de una violación. También señaló que los médicos en ningún caso
deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos,
debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la
víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es
la consecuencia de una violación.
Por último, recordó que los jueces tienen la obligación de
garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para
ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas
intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la
paciente y su médico.
La Corte confirmó la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara el aborto realizado por
una chica de 15 años violada por el padrastro y, de esta manera, rechazó el
recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el
Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.
No hay comentarios:
Publicar un comentario