La sentencia dio otro paso fundamental al proteger los cursos de agua. De esta forma, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que revocó una medida de primera instancia, dio la razón a vecinos de una arrocera que denunciaron efectos nocivos del glifosato y del endosulfán, entre otros químicos. La Justicia también hizo valer el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable, es necesario tomar medidas protectoras) y remarcó que se debe dar prioridad a la salud de la población por sobre la producción agropecuaria.
La Leonesa es una localidad de diez mil habitantes a 60 kilómetros de Resistencia. Vecinos del barrio La Ralera denuncian desde hace ocho años el efecto sanitario de los agroquímicos utilizados en plantaciones de arroz. Alertan sobre el incremento de casos de cáncer, las intoxicaciones y la contaminación del agua. Apuntan al glifosato, endosulfán, metamidofos, picloran y clopirifos, entre otros, químicos usados también en los cultivos de soja.
Laura Mazzitelli y Elio Servín son dos de los vecinos que denuncian las fumigaciones. El hijo de Laura, Iván, padeció leucemia a los 2 años. Sufrió ocho meses de quimioterapia y dos años de tratamiento en el Hospital Garrahan. El hermano de Elio, de 30 años, sufrió una leucemia fulminante y falleció. Los casos se repiten en el barrio, al igual que los niños con malformaciones. Los médicos le preguntaron a Laura si vivía cerca de cultivos con uso de agrotóxicos. Y todas las miradas apuntaron a las arroceras San Carlos y Cancha Larga, de tres mil hectáreas.
En enero de 2010, los vecinos presentaron un recurso de amparo contra las arroceras, las municipalidades de La Leonesa y Las Palmas, el gobierno provincial y nacional. Solicitaron el cese de las fumigaciones, la relocalización de los arrozales y se protejan las fuentes de agua, muchas de las cuales proveen a los habitantes.
El Juzgado Civil y Comercial 14 de Resistencia hizo lugar a la medida cautelar y prohibió las fumigaciones a menos de 1000 metros de las viviendas (si las pulverizaciones se realizaban vía terrestre) y 2000 metros si eran aéreas. Nunca un fallo había extendido tanto el límite para fumigar y, en un hecho sin precedentes, también prohibió fumigar en cercanías de cursos de agua.
Fue el primer fallo en Chaco de este tipo. Pero fue apelado por las arroceras. En septiembre la medida fue flexibilizada por el mismo tribunal: se redujo el límite a 500 metros y se permitió fumigar sobre cursos de agua. Los argumentos centrales fueron un estudio de impacto ambiental aportado por la empresa (no intervinieron organismos técnicos independientes) y un escrito de la Dirección de Epidemiología del Chaco (dependiente del Ministerio de Salud), que había minimizado los casos de pacientes con leucemia. Los vecinos apelaron la medida.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en el primer fallo provincial en segunda instancia sobre fumigaciones, retrotrajo la medida a junio de 2010 y dejó claro cuál debe ser la prioridad del Poder Judicial entre la salud de la población y la producción agropecuaria: “No se puede modificar la medida cautelar otorgada (que protegía a los vecinos) dando primacía a la productividad económica por sobre los riesgos que implican para la salud y la vida de las poblaciones”.
También cuestionó las pruebas que permitieron la flexibilización de la medida en primera instancia: “Entendemos que el estudio de impacto ambiental elaborado por una de las partes (las empresas) debió haber sido sometido a otra evaluación por parte de organismos oficiales e imparciales”, remarcó la sentencia.
En cuanto al escrito favorable a las empresas presentado por el director de Epidemiología provincial, Mario Echevarría, la Cámara dictaminó: “Le asiste razón al recurrente (los vecinos) cuando sostiene que la prueba (el escrito) carece de relevancia como postulado de verdad”. Los jueces desisten llamar investigación o informe a lo presentado por la dependencia oficial, la califican como “opinión”. Y retomaron como letra válida la Ley General del Ambiente (25.675), cuya aplicación es solicitada desde hace tiempo por poblaciones contaminadas, sobre todo en cuanto al principio precautorio.
En primera instancia, desde abril de 2010, la Justicia había ordenado al Ministerio de Salud de Chaco a realizar controles médicos cada 60 días a la población cercana a las arroceras. El fallo de segunda instancia afirmó: “No se ha dado cumplimiento por parte del Ministerio de Salud respecto del control médico de la población vecina de los establecimientos arroceros, con el fin de constatar el estado de salud de la misma”. Desde el ministerio no aceptaron dialogar con este diario.
En abril de 2010, un informe oficial de la Comisión de Investigación de Contaminantes del Agua del Chaco reveló que, en sólo una década, los casos de cáncer en niños se triplicaron y las malformaciones en recién nacidos aumentaron 400 por ciento. Los casos de cáncer estaban focalizados justamente en La Leonesa. Fue la primera vez que un ámbito oficial elaboró estadísticas de ese tipo, en base a datos de los hospitales públicos. Nunca fue presentado oficialmente, pero trascendió a los medios en junio pasado.
El trabajo, llamado simplemente “Primer informe”, señaló la multicausalidad del cáncer, pero llamó la atención: “Este incremento de la casuística coincide con la expansión de la frontera agrícola (...) vulnerando la salud de la población, debido a que las prácticas y técnicas de cultivo incluyen pulverizaciones aéreas con herbicidas cuyo principio activo es el glifosato y otros agrotóxicos”.
Laura Mazzitelli, ama de casa transformada en militante luego de la leucemia de su hijo, argumenta y pregunta: “Los médicos y la Justicia nos dieron la razón. Alcanza caminar por el barrio para ver los niños con malformaciones y cáncer, ¿qué más van a esperar los funcionarios para reconocer este desastre?”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario