En un fallo inédito, un juez tucumano analiza la violencia de género sufrida por las mujeres en el marco del terrorismo de Estado. Y por primera vez procesó a dos ex jefes militares por los sometimientos sexuales contra las detenidas en el penal de Villa Urquiza.
Por Mariana Carbajal de Página 12
Por primera vez dos altos jerarcas de la última dictadura militar, Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi, fueron procesados como “partícipes necesarios” por la violencia de género perpetrada contra todas las mujeres detenidas en un centro clandestino de detención que funcionó en el penal de Villa Urquiza, en Tucumán, y por las violaciones sexuales sistemáticas sufridas por una adolescente de 19 años alojada en ese lugar, que logró sobrevivir y ha quedado con terribles secuelas físicas por aquellos ultrajes cometidos cada día por al menos ocho carceleros, entre ellos el entonces director de la cárcel, y que se repetían incluso cuando les advirtió que había quedado embarazada producto de aquellos ataques. Uno de sus violadores la hacía morder con los perros que tenía a su lado cuando se negaba a besarlo. Todavía tiene las marcas de las mordeduras (ver aparte).
El fallo fue dictado por el juez federal N 1 de Tucumán, Daniel Bejas. La sentencia es relevante porque analiza exhaustivamente la violencia de género sufrida por las mujeres en el marco del terrorismo de Estado. Y pone en evidencia, en línea con la Convención de Belem do Pará, que por su condición de mujeres además de haber sido víctimas de delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones y tormentos agravados –como los demás detenidos varones–, habrían sufrido una violencia específica en razón de su sexo, lo que habría agregado un plus al daño generado por los delitos de que fueron víctimas.
El fallo que se conoce ahora fue firmado el 19 de mayo por el juez Bejas, a cargo de la instrucción de la causa “Fernández Juárez, María Lilia y Herrera, Gustavo Enrique s/ su denuncia por privación ilegítima de la libertad” (Expediente n 133/05 y causas conexas), en la que se investigaron las violaciones a los derechos humanos cometidas en el penal de Villa Urquiza, de San Miguel de Tucumán, donde funcionó un centro clandestino durante la última dictadura militar. El magistrado procesó a 13 ex represores, entre ellos Menéndez, en su condición de comandante del III Cuerpo de Ejército en el momento de los hechos investigados, y Bussi, entonces comandante de la V Brigada de Infantería del Ejército, con jurisdicción en las provincias de Tucumán, Jujuy y Salta. Menéndez y Bussi eran las máximas jerarquías de la última dictadura desde Córdoba hacia el norte del país. Bejas les imputa un abanico de delitos. Las acusaciones incluyen violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejámenes, torturas agravadas, tormentos seguidos de muerte y homicidio agravado, en perjuicio de al menos 33 varones y 10 mujeres. Lo novedoso es que tanto Bussi como Menéndez fueron procesados, además, como “partícipes necesarios” de la violencia de género que sufrieron las mujeres detenidas, y del delito de violación sexual agravada en grado reiterado (artículos 119 y 122 del Código Penal) en perjuicio de S.A.N., una adolescente que tenía 19 años cuando fue llevada al centro clandestino que estaba en el penal tucumano.
Puntualmente, el magistrado declara en el punto 7º de la sentencia que “las mujeres alojadas en el Penal de Villa Urquiza durante la vigencia del terrorismo de Estado habrían sido víctimas de actos que califican como las más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer (art. 1 y 2 de la Convención de Belén do Pará), correspondiendo al Ministerio Público Fiscal ahondar su investigación a fin de visibilizar tales hechos en forma particular y específica” (ver aparte). La violencia de género es considerada dentro del delito de tortura.
La prueba testimonial recolectada en la instrucción determinó que las mujeres eran alojadas en un pabellón del penal de Villa Urquiza cercano al sector de la Panadería. Allí, destaca la sentencia, “habrían sido víctimas de numerosos y variados actos de violencia de género”. Algunas de ellas estaban embarazadas y otras con sus hijos. Según el testimonio de presos comunes, “habrían sido objeto de particulares maltratos, abusos y delitos sexuales”. Varias de las detenidas permanecían en celdas de aislamiento. Una de ellas, J.R.P., declaró que fue llevada al centro clandestino estando embarazada, y permaneció los primeros días incomunicada en una celda sola con régimen de aislamiento, a la que llegó en “un estado deplorable, ya que venía de haber sido torturada”. Contó que después le permitieron estar junto a su hija de ocho meses, que estaba en la cárcel con otros niños. Destacó que era “permanentemente torturada psicológicamente” y que “jamás estando embarazada” recibió atención ni trato adecuado a su situación. La mayoría de las detenidas, consideradas “peligrosas subversivas”, fueron luego trasladadas a la cárcel de Devoto, en la ciudad de Buenos Aires, y los niños, entre ellos una hija de J.R.P., fueron liberados en forma conjunta sin tener ella y sus compañeras la certeza de que fueran entregados a sus familiares como les decían. Precisamente, los militares “jugaban con esa incertidumbre para generar mayor temor en ellas”, dice la sentencia. Las fichas médicas recuperadas dan cuenta de al menos ocho nacimientos en cautiverio. Varias de las detenidas eran llevadas al despacho del director del penal, Marcos Hidalgo, donde eran abusadas sexualmente. Otra ex detenida-desaparecida declaró que en una oportunidad le solicitó a Hidalgo que sus hijas menores estuvieran con ella, como pasaba con otras internas; él accedió, le llevaron a sus hijas y le dieron otra cama y colchón. “Apenas dejaron las cosas, pasó Hidalgo y le propuso a la testigo que tuviera relaciones con él en compensación de los favores recibidos, también le dijo que si accedía él podía darle la libertad, a lo que la testigo se negó y a partir de ese momento el trato para con ella se endureció”, describe el fallo.
En los fundamentos del fallo, el juez Bejas “consideró importante” la “debida visibilización y consideración” de la violencia de género, “en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino con relación a la investigación y juzgamiento de la violencia contra las mujeres durante la vigencia del terrorismo de Estado en el país”.
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