jueves, 17 de febrero de 2011

Libreños se presentan ante la Corte Suprema para aportar datos en defensa de Ayuí

Los ciudadanos libreños Lorenzo F. Olalla y Gabriel Link, patrocinados por los letrados Dr. Eduardo Molina y Giacchetti y la Dra. Amelia Molina y Giacchetti se presentaron como "terceros coadyuvantes" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de aportar datos en la causa "Estado Nacional c/ Corrientes provincia de s/amparo" - Expte: E 172 XLVI.-, en defensa del arroyo Ayuí Grande, en contra del represamiento del mismo. Entregaron la documentación al Secretario Letrado de la Corte Dr. Juan Francisco Galmarini. Lee aquí el texto completo.

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“Proyecto Ayuí Grande”

El arroyo Ayuí se encuentra en el corazón de Corrientes, en el Departamento de Mercedes, a 50 kilómetros de los Esteros del Iberá y es el principal afluente del río Miriñay, que desagua en el río Uruguay.

Para comprender éste tema especifico del Arroyo Ayuí, como así también tolo lo que se refiere a la conservación de nuestro Planeta, un punto muy importante de tener en cuenta, es saber que en todo el mundo, hay muchísimas Leyes dictadas con el fin de proteger el Medio Ambiente, pero que es la conducta deshonesta de algunos hombres, por su ambición desmedida, lo que hace que el Planeta este cada día más comprometido.

Si no fuera así, si todos actuaran a derecho y con responsabilidad, no existiría el Calentamiento Global, el deshielo de los Glaciares, la desaparición de especies tanto de la flora como de la fauna, la contaminación del aire y de las aguas, la minería a cielo abierto, etc., etc.

Lo peor es la desinformación, “muchos hablan del empleo que va a generar este proyecto, pero nadie habla en nombre del Ayuí”.

En realidad casi nadie conoce lo que se perdería si esto se realiza, de manera que nuestra cruzada es la de la información. Confiamos en que la sociedad al tomar conocimiento, también tome conciencia del tamaño del avasallamiento”.

Por eso vamos a entrar directamente en tema:

El “Proyecto Ayuí Grande” es el emprendimiento arrocero privado más importante del Mercosur. – Encabezan esta iniciativa:

- la Empresa Copra S.A., (cuyo titular es el vicepresidente del Grupo Clarín, José Aranda),

- y Adecoagro, (que pertenece al financista húngaro George Soros)

Ambas han conformado la Unión Transitoria de Empresas (UTE) Represa Ayuí Grande. (Estancias El Rocío, San Ramón, Itá Caabó, Tupantuva, Santa Clara, Yuquerí y Nú Verá)

Este proyecto contempla la construcción de una represa sobre el arroyo Ayuí Grande, con una inversión de 55 millones de Dólares, en la localidad correntina de Mercedes, con la que crearán un lago artificial de 8.000 Ha destinado a regar las 18.000 hectáreas de plantaciones de Arroz y Soja. (120 mil toneladas anuales de arroz)

Sobre una superficie total de 215.000 Ha de arroz que se plantan a nivel Nacional, Corrientes es la segunda en la cantidad de superficie que destina a éste cultivo con 75.000 Ha (después de E. Ríos con 90.000 Ha) – O sea que este nuevo emprendimiento elevaría la producción de nuestra Provincia en un 25%.

Este dato es para que se pueda tomar idea de la envergadura del mismo. Este emprendimiento solo, producirá la cuarta parte de todo lo que producen cientos de productores en toda la Provincia.

Planteo de las Empresas y del Gobernador:

- Es un proyecto productivo para el desarrollo sustentable de la Provincia.

- Quienes se oponen a él, son unos extremistas, que nunca han trabajado y que tienen oscuros intereses.

Nuestro planteo:

- Esta represa es ilegal. Está viciada desde el origen.

- No sirve para el desarrollo sustentable de la Provincia.

- Se sacrificara el medio ambiente para beneficio de una sola empresa particular.

La UTE Empresas Represa Ayuí Grande viene tras este proyecto desde hace más de 6 años.

Pero no lo podía realizar, fundamentalmente porque las Leyes se lo impedían.

Estas Leyes son el Código de Aguas de Corrientes, la Ley Nacional de Bosques Nativos y la Ley Provincial de Impacto Ambiental

Hay que comprender que nosotros no venimos a pedir nada nuevo, la legislación ya existe. Solo pretendemos que se la respete.

Caso contrario ocurrirá algo similar a lo que vimos con la Planta de Botnia en el Uruguay, que pese a todos los tratados nacionales e internacionales, se construyo una pastera ilegal sobre la política del “hecho consumado”.

Es por eso que ante estas trabas legales que se le presentaban, las Empresas, negociaron e incidieron en el gobierno Provincial para lograr sortear esos “escollos”, tergiversando o directamente ignorando las Leyes, utilizando técnicos y funcionarios públicos que resultaron funcionales para ellos.

En primer lugar éste proyecto viola el Código de Aguas de Corrientes (Decreto Ley Nº 191/01) que establece claramente: “...que las aguas pertenecen al dominio público provincial, dominio inalienable e imprescriptible” (Art. 13) y que en sus diferentes articulados dejan claramente establecido que “Nadie podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar los causes naturales,.. ni su uso ..” y estableciendo que el uso del agua “ deberá ser ejercido en forma que no perjudique a otros, ni los legítimos derechos de terceros o el Medio Ambiente..” (Art: 56 – 57 – 58 – 69 – 70 – 80 - 98)

Artículo 56: Toda utilización de los recursos hídricos deberá hacerse de modo que no altere dañosamente el equilibrio ecológico, ni afecte la calidad de vida presente o futura. Todo aprovechamiento de agua pública o privada estará sujeto a las previsiones de la ley Prcal. Nº 5067/96 de Impacto Ambiental.

Artículo 1º) Para los efectos de esta Ley, se considera Impacto Ambiental a cualquier

alteración de propiedades físicas, químicas, y biológicas del medio ambiente,

incluyéndose en este al medio ambiente urbano, causado por cualquier forma de

Materia o energía como resultado de las actividades humanas que directa o

indirectamente afecten

a) La salud, la seguridad y la calidad de vida de la población.

b) Las actividades sociales y económicas.

c) La biota.

d) Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio ambiente.

Artículo 57: Nadie podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar los cauces naturales o artificiales, ni su uso, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación (ICAA - Instituto Correntino del Agua y del Ambiente), y en ningún caso, si con ello se perjudicare a la comunidad, a las cuencas, a otros recursos naturales o al medio ambiente.

Artículo 58: La Autoridad de Aplicación (ICAA) no debe otorgar permiso o concesión para el uso de cauces o márgenes, si con ello se perjudican las riberas o el flujo normal de las aguas.

Artículo 69: Toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, tiene derecho al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos para sus legítimas actividades económicas y sociales. Las dotaciones deberán adecuarse a la cantidad, calidad y a las disponibilidades de agua y a los objetivos de la política hídrica.

Artículo 70: El derecho de uso establecido en el artículo precedente deberá ser ejercido en forma no perjudique otros usos, ni los legítimos derechos de terceros o el medio ambiente

Articulo 80. Toda persona tendrá derecho al uso común de las aguas, bajo las siguientes condiciones:

- C) Que no detenga, demore, desvíe, o acelere, en forma sensible el curso, la surgencia o el escurrimiento del agua.

Articulo 98.: La Autoridad de aplicación es la única facultada para el otorgamiento de permisos, los que se acordarán en los siguientes casos:

- 4) Para pequeñas utilizaciones de agua o causes, o para utilizaciones de carácter transitorio, entendiéndose por éstas las que no requieren la derivación de agua mediante obras definitivas.

Pese a toda esta legislación, el ICAA, el 1º de Octubre del 2.010 dicto las Resoluciones Nº 518 – 519 – 520 – 521 – 522 y 523 por las cuales se otorgo a las Empresas la Concesión del uso de las aguas públicas captadas en represa a construirse en el Arroyo Ayuí.

Es una barbaridad que se permita la apropiación de un curso de agua que es de dominio público en una zona de altísima biodiversidad, que la propia UNESCO definió como una reserva de Biosfera

Es la primera vez que un emprendimiento privado, para beneficio de una sola empresa, se apropia de un bien público de éstas dimensiones.

Arrogándose el uso del recurso hídrico del que dependen la sustentabilidad de toda una cuenca ubicada aguas abajo, incluyendo a muchos productores que hacen un uso legítimo del mismo recurso y que se verán seriamente perjudicados por el acto unilateral que modificará el régimen de este arroyo.

Y que solo recibirán agua, cuando a los dueños de la represa les sobre.

Por todo lo antedicho es que calificamos a la transgresión del Código de Aguas de Corrientes, como el principal tema a tratar, ya que esto es desencadenante de todos los demás problemas que a partir de ahí se pueden originar.

Pero no debemos dejar esta lucha ya que el mismo Códigos de Aguas de Corrientes dice en su

ARTICULO 91: toda concesión o permiso de uso de agua pública que no se otorgue conforme a las disposiciones de éste Código, será nula desde su origen y su nulidad no drá lugar a indemnización alguna. Los funcionarios o empleados que la autoricen serán solidariamente responsables y la falta será considerada grave.

Hasta aquí planteamos el primer problema que tenia la Empresa, y es que no podía represar un arroyo.

El segundo gran problema que afrontaban, es que si se realiza la represa, se inundara una gran zona de Bosques Nativos.

Aquí hay que aclarar que toda el área que se inunda, en cualquier tipo de represa, previamente debe ser desmontada porque sino toda esa vegetación que queda sumergida, al morir, se descompone y contamina el agua.

Los Bosque Nativos se hallan protegidos por la Ley Nacional Nº 26.331 (19 de Diciembre del 2.007) que establece “los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos...” dando un marco global a éste tema y establece

En su Artículo 6º un el plazo máximo de 1 (un) año a partir de sanción de dicha Ley para que cada jurisdicción (Provincia) realice el Ordenamiento de los bosques existente en sus territorios, de acuerdo a los criterios que en ella se establecen.

En su Art. 7º dice que una vez cumplido este plazo, (Diciembre del 2.008) las Provincias … “que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no podrán autorizar desmontes de ningún tipo…”

Y en su Art 9º divide los Bosques Nativos en tres Categorías.

- Categoría 1 (Rojo): Sector de muy alto valor de conservación que no debe transformarse…”

- Categoría 2º (Amarillo) Sector de mediano valor de conservación, que se pueden implementar actividades como Turismo, investigación Científica, etc.

- Categoría 3 (Verde) Sector de bajo valor de conservación que puede transformarse, dentro del criterio de la presente Ley.

Por lo que la Empresa se encontraba con el problema que nuestra provincia no había realizado el Ordenamiento Territorial, y por lo tanto no podía autorizar ningún desmonte.

Las negociaciones llevadas a cabo con el ex Gobernador Arturo Colombi, dieron sus frutos con la promulgación por parte de éste, del Decreto 1.439/09 de Ordenamiento T. de Bosques de Corrientes del día 09 de Diciembre del año 2.009. (EL ÚLTIMO DIA DE SU GESTION) despejando así el camino para la concreción de la obra.

Este decreto fue apelado por la Fundación Reserva del Ibera, por lo que la Justicia lo declaró inconstitucional y de nulidad absoluta, en Diciembre de ese año.

Dejando otra vez a la Empresa sin la herramienta legal indispensable.

Por lo que el nuevo Gobernador Ricardo Colombi impulso y logro hacer sancionar la Ley Pcial Nº 5.974 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, de idéntico contenido del proyecto presentado por Arturo, que adolece de graves problemas, porque el contenido sustantivo de la norma sancionada, incumple con aspectos fundamentales del marco normativo ambiental nacional, provincial e internacional. (Ley 26.331 Nacional de Bosques nativos)

Fue sancionada a comienzo de este año, (Mayo del 2.010) y concebida a medida de los intereses del Proyecto Ayuí Grande, permitiendo el desmonte de toda ésta área ya que no establece como zona Roja la zona donde se quiere instalar la represa,

Por lo que, la inundación de 8.000 ha y 60 Km de costas, provocará la desaparición de los bosques en galería de linaje Uruguayense, la comunidad de pastizales y pajonales nativos que son hábitat natural de especies como el Gato Montes, el Murciélago Frutero, Corzuelas, Tamandua, Pato Crestudo, Cabasu Grande y fundamentalmente de las especies declaradas Monumento Natural Provincial por la legislación Correntina (Decreto Pcial. Nº 1.555/92) que son el Lobito de Rio, el Aguara Guazú, Venado de las Pampas y el Ciervo de los Pantanos, por lo que ser especies en vía de extinción, su hábitat no puede ser modificado.

POR LO QUE NOS ENCONTRAMOS CON EL HECHO QUE LA EMPRESA HOY PUEDE ARGUMENTAR QUE ESTA HACIENDO LAS COSAS DENTRO DE LA LEY.

Con respecto a los estudios de Impacto Ambiental que se presentaron, es increíble que se pretenda hacer creer que la represa de un arroyo como el Ayuí, y la inundación de 8.000 ha, no traerán aparejados ningún daño.

Es de hacer notar que tanto el INTA como la UBA, no aprueban éste proyecto.

Se oponen personalidades como la Diputada Maria Ines faguetti de Manzutti y el Biologo Anibal Parera.

Como así también diversas ONGs del ámbito regional, nacional e internacional, como Greenpeace, la Fundación Biodiversidad, - la Fundación Iberá, - Naturaleza para el Futuro, - Aves Argentinas, - Asociación para la Conservación y Estudio de la Naturaleza,- Ecoclubes, - Félix de Azara, - Wetlands Internacional, - The Rivers Foundation (Oregon), entre otras muchas más.

Todas estas Instituciones se oponen, ya que además de lo hasta aquí ya expuesto, este proyecto también causas los siguientes problemas:

La represa además será una barrera infranqueable para los peces migratorios del Rio Miriñay.

Otros de los efectos dañinos que traerá aparejado la construcción de ésta represa, es la aún mayor contaminación de las aguas por el proceso de eutrofización, lo que afectará directamente al Ayuí, al Miriñay y al Rio Uruguay, a sus costas y a los habitantes, junto a la flora y fauna de sus orillas.

Esta represa no sólo significaría el fin del Ayuí, sino también todo el impacto ambiental que ello implica en materia de pérdida de suelos, aportes de contaminantes y encima, ya no habría un arroyo depurador de los desechos, sino un embalse acumulador de los mismos.

Un río, un lago o un embalse sufren eutrofización cuando sus aguas se enriquecen en nutrientes-(líquidos cloacales, los vertidos ganaderos y agrícolas, que aportan fertilizantes, desechos orgánicos y otros residuos ricos en fosfatos y nitratos)- El problema está en que si hay exceso de nutrientes crecen en abundancia las plantas y otros organismos (algas). Más tarde, cuando mueren, se pudren y llenan el agua de malos olores y le dan un aspecto nauseabundo, disminuyendo drásticamente su calidad y no permitiendo la vida en ella.

Este proceso agravará aún más la contaminación del Rio Uruguay, de donde nuestra ciudad se nutre del agua potable. Lo que ha ocasionado un sin número de problemas que aún están sin solución.

Y además originarán un conflicto internacional de acuerdo al tratado del Estatuto del Rio Uruguay que reglamenta el uso, actividades y conservación de dicho río.

Por lo que desde la CARU (Comisión Administradora del Rio Uruguay) y desde la Cancillería Argentina se enviaron diferentes notas al Gobernador con textos similares a éste:

“Como es de su conocimiento, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay se encuentran vinculadas por el Estatuto del Río Uruguay de 1975 que, entre otras obligaciones, establece un mecanismo de información y consulta previa, por intermedio de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)órgano binacional creador por el Estatuto, en el caso de que una de las partes planee construir una obra u otro emprendimiento que sea susceptible de producir efectos sensibles al régimen del Río Uruguay o la calidad de sus aguas.”

El texto de la carta tenía un claro objetivo: advertir a la máxima autoridad correntina del potencial conflicto diplomático que podría haber en puerta si se seguía adelante con el proyecto de construcción de la represa sobre el Arroyo Ayuí, que es parte de la serie de afluentes del Río Uruguay. Pero Colombi siguió sin responder, ignorando todas estas comunicaciones. Hasta que intervino la Suprema Corte.

En otro orden de cosas, es de destacar el sorprendente hecho de la construcción de la Estación de Rebaje “Ibera”, de la DEPEC , en Mercedes, en las proximidades de este proyecto, sin el cual no se hubiera podido cumplir algunas de sus metas, como ser la utilización de motores eléctricos para las bombas de agua, entre otras cosas.

Si bien beneficiará a toda la zona, es claro que era decisión política tomada tanto por Arturo como por Ricardo Colombi. Y predispusieron todo para la realización de éste proyecto.

La justificación para este atropello es la supuesta generación de empleos y riquezas para la Provincia, hecho que además de no haber sido nunca efectivamente demostrado, no autoriza semejante ataque al orden público ambiental y del derecho.

(Art.41 de la Constitución Nacional (Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…..)

Si la idea es la obtener réditos económicos, a cualquier costo y sin respetar las Leyes, bien se podría plantear entonces la idea de sembrar Cannabis (Mariguana) en lugar de arroz, lo que brindaría muchas mas ganancias.

No nos oponemos al desarrollo económico de la Provincia en general, ni a la producción de arroz en particular. Apoyamos toda inversión que signifique desarrollo para Corrientes y mejoras para nuestra gente. Nos oponemos a ESTE proyecto en particular por ser ambiental y jurídicamente inaceptable.

En nombre del desarrollo, se sacrificara nuestro medio ambiente, poniendo en peligro a toda su población y a la biodiversidad de la provincia, solo para el beneficio de una Empresa privada en particular, y varias otras de afuera de la provincia.

Ya que actualmente no existen en la Provincia, los medios para poder cumplir el ciclo de la producción de arroz. Con la producción actual, se depende de contratistas venidos de otros lugares (preparación de la tierra, siembra, cosecha, traslado, secado, almacenado y elaboración) Por lo que, para cubrir esta nueva gran producción, los servicios deberán ser cubierto por empresas de otras provincias, llevando sus ganancias fuera de la nuestra.

Quedando para Corrientes, la contaminación y solo el importe de unos pocos sueldos, para el personal que trabajara en las plantaciones en forma temporaria (se estima que no más de 120) durante un máximo de 5 meses y de los empleados estables.

Más lo que pueda conseguir algún fletero, o alguna metalúrgica, o algún taller.

Como es fácil de comprender, esto no es un desarrollo sustentable para la Provincia.

Ante todas las voces que se oponen a este Proyecto y debido a la presentación que efectuó el Estado Nacional, tomo intervención la Suprema Corte de Justicia, y en fallo del 14 de Septiembre del 2.010, pide al gobierno Provincial que le remita los antecedentes y toda la información completa sobre este proyecto, como así también el informe de impacto Ambiental de ésta obra para poder expedirse.

Si bien centra su medida en los efectos que podría causar esta represa en el Rio Uruguay y las consecuencias internacionales que eso acarrearía, además invoca las disposiciones de la Ley General del Ambiente 25.675, de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331 y de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas (RAMSAR 1971),

Pese a lo cual sin esperar la manifestación de la justicia nacional y en una nueva muestra del atropello gubernamental el ICAA (Instituto Correntino del Agua y el Ambiente) el 1º de Octubre dio la concesión del uso del agua. (5 resoluciones) y de hecho dio vía libre a las Empresas.

Por lo cual en pocos días se hubiera podido dar inicio a las obras.

Ante lo cual el día 12 de Noviembre del 2.010, y debido a lo no presentación de parte de la documentación por parte del gobierno Provincial, la Suprema Corte resuelve suspender por noventa (90) días el inicio de la obra.

Por lo que la Asamblea Ambientalista Libreña hace un llamado urgente a toda la población a estar alerta, interiorizarse del tema y participar. En el convencimiento, que no hay nada peor que no hacer nada, que solo la movilización del la gente y sus organizaciones sociales, apoyando a la Justicia, lograrán ponerle freno a la irracionalidad de éstos empresarios inescrupulosos y al Gobernador Colombi.


Videos sobre el Ayui. En Youtube.: “Ayui”

Lorenzo F. Olalla

Asamblea Ambiental Libreña

Paso de los Libres – Noviembre de 2.010.-

Lorenzo Fernando Olalla.

DNI: 11.107.015

Madariaga 1.0850 – Planta Alta

(3230) Paso de los Libres – Corrientes

Cel.: (03772) 15-441-709

E-mail: lzolalla@hotmail.com

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