Los ciudadanos libreños Lorenzo F. Olalla y Gabriel Link, patrocinados por los letrados Dr. Eduardo Molina y Giacchetti y
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“Proyecto Ayuí Grande”
El arroyo Ayuí se encuentra en el corazón de Corrientes, en el Departamento de Mercedes, a
Para comprender éste tema especifico del Arroyo Ayuí, como así también tolo lo que se refiere a la conservación de nuestro Planeta, un punto muy importante de tener en cuenta, es saber que en todo el mundo, hay muchísimas Leyes dictadas con el fin de proteger el Medio Ambiente, pero que es la conducta deshonesta de algunos hombres, por su ambición desmedida, lo que hace que el Planeta este cada día más comprometido.
Si no fuera así, si todos actuaran a derecho y con responsabilidad, no existiría el Calentamiento Global, el deshielo de los Glaciares, la desaparición de especies tanto de la flora como de la fauna, la contaminación del aire y de las aguas, la minería a cielo abierto, etc., etc.
Lo peor es la desinformación, “muchos hablan del empleo que va a generar este proyecto, pero nadie habla en nombre del Ayuí”.
En realidad casi nadie conoce lo que se perdería si esto se realiza, de manera que nuestra cruzada es la de la información. Confiamos en que la sociedad al tomar conocimiento, también tome conciencia del tamaño del avasallamiento”.
Por eso vamos a entrar directamente en tema:
El “Proyecto Ayuí Grande” es el emprendimiento arrocero privado más importante del Mercosur. – Encabezan esta iniciativa:
-
- y Adecoagro, (que pertenece al financista húngaro George Soros)
Ambas han conformado
Este proyecto contempla la construcción de una represa sobre el arroyo Ayuí Grande, con una inversión de 55 millones de Dólares, en la localidad correntina de Mercedes, con la que crearán un lago artificial de
Sobre una superficie total de
Este dato es para que se pueda tomar idea de la envergadura del mismo. Este emprendimiento solo, producirá la cuarta parte de todo lo que producen cientos de productores en toda
Planteo de las Empresas y del Gobernador:
- Es un proyecto productivo para el desarrollo sustentable de
- Quienes se oponen a él, son unos extremistas, que nunca han trabajado y que tienen oscuros intereses.
Nuestro planteo:
- Esta represa es ilegal. Está viciada desde el origen.
- No sirve para el desarrollo sustentable de
- Se sacrificara el medio ambiente para beneficio de una sola empresa particular.
Pero no lo podía realizar, fundamentalmente porque las Leyes se lo impedían.
Estas Leyes son el Código de Aguas de Corrientes,
Hay que comprender que nosotros no venimos a pedir nada nuevo, la legislación ya existe. Solo pretendemos que se la respete.
Caso contrario ocurrirá algo similar a lo que vimos con
Es por eso que ante estas trabas legales que se le presentaban, las Empresas, negociaron e incidieron en el gobierno Provincial para lograr sortear esos “escollos”, tergiversando o directamente ignorando las Leyes, utilizando técnicos y funcionarios públicos que resultaron funcionales para ellos.
En primer lugar éste proyecto viola el Código de Aguas de Corrientes (Decreto Ley Nº 191/01) que establece claramente: “...que las aguas pertenecen al dominio público provincial, dominio inalienable e imprescriptible” (Art. 13) y que en sus diferentes articulados dejan claramente establecido que “Nadie podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar los causes naturales,.. ni su uso ..” y estableciendo que el uso del agua “ deberá ser ejercido en forma que no perjudique a otros, ni los legítimos derechos de terceros o el Medio Ambiente..” (Art: 56 – 57 – 58 – 69 – 70 – 80 - 98)
Artículo 56: Toda utilización de los recursos hídricos deberá hacerse de modo que no altere dañosamente el equilibrio ecológico, ni afecte la calidad de vida presente o futura. Todo aprovechamiento de agua pública o privada estará sujeto a las previsiones de la ley Prcal. Nº 5067/96 de Impacto Ambiental.
Artículo 1º) Para los efectos de esta Ley, se considera Impacto Ambiental a cualquier
alteración de propiedades físicas, químicas, y biológicas del medio ambiente,
incluyéndose en este al medio ambiente urbano, causado por cualquier forma de
Materia o energía como resultado de las actividades humanas que directa o
indirectamente afecten
a) La salud, la seguridad y la calidad de vida de la población.
b) Las actividades sociales y económicas.
c) La biota.
d) Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio ambiente.
Artículo 57: Nadie podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar los cauces naturales o artificiales, ni su uso, sin previa autorización de
Artículo 58:
Artículo 69: Toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, tiene derecho al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos para sus legítimas actividades económicas y sociales. Las dotaciones deberán adecuarse a la cantidad, calidad y a las disponibilidades de agua y a los objetivos de la política hídrica.
Artículo 70: El derecho de uso establecido en el artículo precedente deberá ser ejercido en forma no perjudique otros usos, ni los legítimos derechos de terceros o el medio ambiente
Articulo 80. Toda persona tendrá derecho al uso común de las aguas, bajo las siguientes condiciones:
Articulo 98.:
- 4) Para pequeñas utilizaciones de agua o causes, o para utilizaciones de carácter transitorio, entendiéndose por éstas las que no requieren la derivación de agua mediante obras definitivas.
Pese a toda esta legislación, el ICAA, el 1º de Octubre del 2.010 dicto las Resoluciones Nº 518 – 519 – 520 – 521 – 522 y 523 por las cuales se otorgo a las Empresas
Es una barbaridad que se permita la apropiación de un curso de agua que es de dominio público en una zona de altísima biodiversidad, que la propia UNESCO definió como una reserva de Biosfera
Es la primera vez que un emprendimiento privado, para beneficio de una sola empresa, se apropia de un bien público de éstas dimensiones.
Arrogándose el uso del recurso hídrico del que dependen la sustentabilidad de toda una cuenca ubicada aguas abajo, incluyendo a muchos productores que hacen un uso legítimo del mismo recurso y que se verán seriamente perjudicados por el acto unilateral que modificará el régimen de este arroyo.
Y que solo recibirán agua, cuando a los dueños de la represa les sobre.
Por todo lo antedicho es que calificamos a la transgresión del Código de Aguas de Corrientes, como el principal tema a tratar, ya que esto es desencadenante de todos los demás problemas que a partir de ahí se pueden originar.
Pero no debemos dejar esta lucha ya que el mismo Códigos de Aguas de Corrientes dice en su
ARTICULO 91: toda concesión o permiso de uso de agua pública que no se otorgue conforme a las disposiciones de éste Código, será nula desde su origen y su nulidad no drá lugar a indemnización alguna. Los funcionarios o empleados que la autoricen serán solidariamente responsables y la falta será considerada grave.
Hasta aquí planteamos el primer problema que tenia
El segundo gran problema que afrontaban, es que si se realiza la represa, se inundara una gran zona de Bosques Nativos.
Aquí hay que aclarar que toda el área que se inunda, en cualquier tipo de represa, previamente debe ser desmontada porque sino toda esa vegetación que queda sumergida, al morir, se descompone y contamina el agua.
Los Bosque Nativos se hallan protegidos por
En su Artículo 6º un el plazo máximo de 1 (un) año a partir de sanción de dicha Ley para que cada jurisdicción (Provincia) realice el Ordenamiento de los bosques existente en sus territorios, de acuerdo a los criterios que en ella se establecen.
En su Art. 7º dice que una vez cumplido este plazo, (Diciembre del 2.008) las Provincias … “que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no podrán autorizar desmontes de ningún tipo…”
Y en su Art 9º divide los Bosques Nativos en tres Categorías.
- Categoría 2º (Amarillo) Sector de mediano valor de conservación, que se pueden implementar actividades como Turismo, investigación Científica, etc.
- Categoría 3 (Verde) Sector de bajo valor de conservación que puede transformarse, dentro del criterio de la presente Ley.
Por lo que
Las negociaciones llevadas a cabo con el ex Gobernador Arturo Colombi, dieron sus frutos con la promulgación por parte de éste, del Decreto 1.439/09 de Ordenamiento T. de Bosques de Corrientes del día 09 de Diciembre del año 2.009. (EL ÚLTIMO DIA DE SU GESTION) despejando así el camino para la concreción de la obra.
Este decreto fue apelado por
Dejando otra vez a
Por lo que el nuevo Gobernador Ricardo Colombi impulso y logro hacer sancionar
Fue sancionada a comienzo de este año, (Mayo del 2.010) y concebida a medida de los intereses del Proyecto Ayuí Grande, permitiendo el desmonte de toda ésta área ya que no establece como zona Roja la zona donde se quiere instalar la represa,
Por lo que, la inundación de
POR LO QUE NOS ENCONTRAMOS CON EL HECHO QUE
Con respecto a los estudios de Impacto Ambiental que se presentaron, es increíble que se pretenda hacer creer que la represa de un arroyo como el Ayuí, y la inundación de
Es de hacer notar que tanto el INTA como
Se oponen personalidades como
Como así también diversas ONGs del ámbito regional, nacional e internacional, como Greenpeace,
Todas estas Instituciones se oponen, ya que además de lo hasta aquí ya expuesto, este proyecto también causas los siguientes problemas:
La represa además será una barrera infranqueable para los peces migratorios del Rio Miriñay.
Otros de los efectos dañinos que traerá aparejado la construcción de ésta represa, es la aún mayor contaminación de las aguas por el proceso de eutrofización, lo que afectará directamente al Ayuí, al Miriñay y al Rio Uruguay, a sus costas y a los habitantes, junto a la flora y fauna de sus orillas.
Esta represa no sólo significaría el fin del Ayuí, sino también todo el impacto ambiental que ello implica en materia de pérdida de suelos, aportes de contaminantes y encima, ya no habría un arroyo depurador de los desechos, sino un embalse acumulador de los mismos.
Un río, un lago o un embalse sufren eutrofización cuando sus aguas se enriquecen en nutrientes-(líquidos cloacales, los vertidos ganaderos y agrícolas, que aportan fertilizantes, desechos orgánicos y otros residuos ricos en fosfatos y nitratos)- El problema está en que si hay exceso de nutrientes crecen en abundancia las plantas y otros organismos (algas). Más tarde, cuando mueren, se pudren y llenan el agua de malos olores y le dan un aspecto nauseabundo, disminuyendo drásticamente su calidad y no permitiendo la vida en ella.
Este proceso agravará aún más la contaminación del Rio Uruguay, de donde nuestra ciudad se nutre del agua potable. Lo que ha ocasionado un sin número de problemas que aún están sin solución.
Y además originarán un conflicto internacional de acuerdo al tratado del Estatuto del Rio Uruguay que reglamenta el uso, actividades y conservación de dicho río.
Por lo que desde
“Como es de su conocimiento,
El texto de la carta tenía un claro objetivo: advertir a la máxima autoridad correntina del potencial conflicto diplomático que podría haber en puerta si se seguía adelante con el proyecto de construcción de la represa sobre el Arroyo Ayuí, que es parte de la serie de afluentes del Río Uruguay. Pero Colombi siguió sin responder, ignorando todas estas comunicaciones. Hasta que intervino
En otro orden de cosas, es de destacar el sorprendente hecho de la construcción de
Si bien beneficiará a toda la zona, es claro que era decisión política tomada tanto por Arturo como por Ricardo Colombi. Y predispusieron todo para la realización de éste proyecto.
La justificación para este atropello es la supuesta generación de empleos y riquezas para
(Art.41 de
Si la idea es la obtener réditos económicos, a cualquier costo y sin respetar las Leyes, bien se podría plantear entonces la idea de sembrar Cannabis (Mariguana) en lugar de arroz, lo que brindaría muchas mas ganancias.
No nos oponemos al desarrollo económico de
En nombre del desarrollo, se sacrificara nuestro medio ambiente, poniendo en peligro a toda su población y a la biodiversidad de la provincia, solo para el beneficio de una Empresa privada en particular, y varias otras de afuera de la provincia.
Ya que actualmente no existen en
Quedando para Corrientes, la contaminación y solo el importe de unos pocos sueldos, para el personal que trabajara en las plantaciones en forma temporaria (se estima que no más de 120) durante un máximo de 5 meses y de los empleados estables.
Más lo que pueda conseguir algún fletero, o alguna metalúrgica, o algún taller.
Como es fácil de comprender, esto no es un desarrollo sustentable para
Ante todas las voces que se oponen a este Proyecto y debido a la presentación que efectuó el Estado Nacional, tomo intervención
Si bien centra su medida en los efectos que podría causar esta represa en el Rio Uruguay y las consecuencias internacionales que eso acarrearía, además invoca las disposiciones de
Pese a lo cual sin esperar la manifestación de la justicia nacional y en una nueva muestra del atropello gubernamental el ICAA (Instituto Correntino del Agua y el Ambiente) el 1º de Octubre dio la concesión del uso del agua. (5 resoluciones) y de hecho dio vía libre a las Empresas.
Por lo cual en pocos días se hubiera podido dar inicio a las obras.
Ante lo cual el día 12 de Noviembre del 2.010, y debido a lo no presentación de parte de la documentación por parte del gobierno Provincial,
Por lo que
Videos sobre el Ayui. En Youtube.: “Ayui”
Lorenzo F. Olalla
Asamblea Ambiental Libreña
Paso de los Libres – Noviembre de 2.010.-
Lorenzo Fernando Olalla.
DNI: 11.107.015
Madariaga 1.0850 – Planta Alta
(3230) Paso de los Libres – Corrientes
Cel.: (03772) 15-441-709
E-mail: lzolalla@hotmail.com
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