La Juez Civil y Comercial de Paso de los Libres, Ana de Jesús Gaúna de Atencia, fue denunciada en dos oportunidades por prevaricato y mal desempeño. El Consejo de la Magistratura no dio curso a denuncias formuladas contra la Juez Civil y Comercial de Paso de los Libres, Ana de Jesús Gaúna de Atencia, acusada de prevaricato y mal desempeño. Dos de las denuncias habían sido presentadas en el 2005 ante la Cámara de Diputados.
Ambas denuncias fueron desestimadas por entender que su simple mención no daba lugar a la intervención del Consejo de la Magistratura por vía de avocación. Gaúna de Atencia había sido acusada por el abogado Dionisio Velazco -en su calidad de Vicepresidente del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial- en cuatro causas.
En su descargo la juez solicitó se declarara inadmisible la presentación y, además de rechazar los cargos, planteó la incompetencia del Consejo para entender en las causas porque no había sido notificada nunca por la Cámara baja de la existencia del antejuicio. Por lo tanto, razonaba o que se habían desestimado las acusaciones o que éstas se habían extinguido por caducidad.
Para el análisis de estas causas votaron el representante del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial, Rubén Luis Zambón; la representante de los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público, María Eugenia Sierra; la representante de la Facultad de Derecho de la UNNE, Verónica Torres y el Fiscal de Estado, Carlos Pila.
Por mayoría, los tres últimos consejeros coincidieron en que “Cuando un proceso no ha tenido aún radicación definitiva en virtud del estado de su trámite, y se crea un nuevo tribunal, las causas deben ser remitidas al nuevo tribunal. Por el contrario, si la causa ya ha tenido radicación, corresponde a la competencia del tribunal originario”.
Entonces, por aplicación de esos aludidos principios, el Consejo de la Magistratura sería en principio competente para analizar las denuncias formuladas ante la Cámara de Diputados, con anterioridad a su conformación que no tuvieran radicación, pero para eso es necesario que los expedientes sean remitidos por declinatoria.
La avocación consiste en atraer la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior. Esa situación no se verificó en esos expedientes ya que no se trataba de un órgano inferior, argumento que resulta por demás suficiente para rechazar el pedido de avocación. Por resolución Nº12/11, el organismo desestimó la totalidad de las denuncias.
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