En primera instancia se había dictado el procesamiento, que luego fue revocado. El consumo personal de estupefacientes no debe ser condenado en caso que se haga sin "ostentación y trascendencia" a terceros.
El fallo, que ratifica la tendencia que impera en el fuero federal porteño y sigue los lineamientos de
Para así decidir,
Los jueces entendieron que la droga que poseía el joven "tenía como exclusiva finalidad su consumo personal" y reivindicaron que ese tipo de conductas no pueden ser perseguidas por el derecho penal.
El fallo de Cámara dejó sin efecto el procesamiento dictado en primera instancia por la jueza federal María Servini de Cubría.
Fuente: DyN
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