Por Darío Aranda de Página 12
En las comunidades indígenas y entre los abogados especializados en derecho indígena se escucha desde hace tiempo una afirmación, mezcla de hipótesis y deseo, pero también con sustento jurídico: de respetarse los derechos indígenas, las empresas y gobiernos no podrían avanzar unilateralmente sobre los territorios indígenas.
En enero de 2007 el gobierno neuquino otorgó a la petrolera Piedra del Aguila la concesión de
La petrolera ingresó por la fuerza a territorio mapuche, atacó a miembros de la comunidad y contrató a 40 personas que, bajo el supuesto rótulo de desocupados a la espera de un trabajo, reprimieron a las familias indígenas, mataron casi un centenar de animales, incendiaron dos viviendas y un vehículo, y sostuvieron un proceso de desgaste para expulsar a la comunidad de su tierra. Comenzaba una fuerte campaña local y provincial para responsabilizar a los mapuches por trabar supuestas inversiones petroleras, que –según solicitadas de la compañía– implicarían beneficios para el pueblo y puestos de trabajo. Este diario dio cuenta de esos episodios en la edición del 10 de febrero de 2008.
La presión sobre la comunidad incluyó la judicialización: la empresa presentó un recurso de amparo para que
Sobrevino la apelación y, luego de tres años, la sentencia, dictada por el Juzgado Civil 2 de Cutral-Có negó la solicitud de amparo y priorizó el derecho indígena. “Corresponde rechazar la acción promovida por Petrolera Piedra del Aguila”, resume el fallo judicial sin precedentes y remarca que la acción inconsulta de empresas y gobiernos viola
“Reconoce a la comunidad y reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia al Estado”, explicó el director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), Juan Manuel Salgado.
La sentencia, dictada el 16 de febrero pero difundida esta semana, también remarca un derecho imprescindible en cuanto a los territorios indígenas. “Debe asegurarse la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten (...). La consagración del derecho de participación implica que las comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirecta”, afirma el juez Mario Tommasi, y explica que la participación de las comunidades indígenas debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones que los afecten.
En cuanto al caso concreto, sentencia: “No se ha demostrado el cumplimiento cabal y adecuado de los procedimientos de consulta y participación prescritos por el artículo 75, inciso 17 de
Incluso cita como jurisprudencia al Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, máxima instancia judicial de la provincia: “El derecho de consulta de los pueblos indígenas es, en esencia, un derecho fundamental de carácter colectivo, por el que el Estado está obligado a instaurar procedimientos de buena fe destinados a recoger el parecer libre e informado de dichas comunidades, cuando se avizoren acciones gubernamentales, ya sean legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente”.
La sentencia no trata si la empresa debe retirarse del lugar, pero deja claro que no se pueden realizar tareas de exploración y explotación sin previa consulta y participación de la comunidad. “
Aunque centrado en un caso (Petrolera Piedra del Aguila y la comunidad mapuche), a lo largo de la sentencia se abordan tópicos sobre derechos que pueden extenderse a los conflictos que enfrentan los pueblos originarios de todo el país frente a industrias extractivas (petróleo, minería, soja y forestales, entre otros). La sentencia reconoce que la gestión de los recursos naturales corresponde a las provincias (artículo 124 de
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